COMPETENCIA INEXISTENTE.
Habiendo concluido, definitivamente, el juicio ordinario |laboral, la Junta Especial de la Central de Conciliación y Arbitraje ya no conoce del juicio y, por lo mismo, carece de competencia para declinarla o sostenerla, supuesto que las Juntas pueden plantear cuestiones de competencia cuando el objeto de éstas es el conocimiento de un conflicto o juicio; tanto menos cuanto, que la ejecución del laudo corresponde al presidente de la Junta, funcionario que no puede provocar o sostener la competencia, porque las contiendas jurisdiccionales son de Juntas entre sí o con otras autoridades judiciales de distinto ramo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815106-a0146af3/competencia-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, AMPARO CONTRA LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA PROCEDENTE CUANDO SE HA FALLADO EL CONFLICTO RESPECTIVO. (s/clave)
- COMPETENCIA SIN MATERIA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA, CONFLICTO INEXISTENTE DE, SI LA AUTORIDAD QUE SE HABIA DECLARADO INCOMPETENTE ADMITE POSTERIORMENTE SU COMPETENCIA, EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. (s/clave)
- CONFLICTO COMPETENCIAL. NO PUEDE DECLARARSE SIN MATERIA, PORQUE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE DECLARÓ INCOMPETENTE DESPUÉS DE AGOTADA LA INSTRUCCIÓN. (III.1o.T.83 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis