JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera que los servicios prestados por una persona, acusan la celebración de un contrato de mandato y no de trabajo, no debe entrar a decidir el asunto en el fondo, ya que ella misma está declarando que carece de competencia constitucional; sino que debe limitarse a declarar su incompetencia, sin absolver ni condenar, porque tal cosa entraña la resolución del caso, remitiendo a las partes al tribunal que corresponda y, en caso contrario, incurre en notorias infracciones legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383546-e81c3b19/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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