JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
Una Junta de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de las acciones deducidas ante ella, si tales acciones provienen de violaciones contractuales en materia de trabajo, como son el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario, por injusto despido del trabajador, o por el de salarios retenidos, siendo por tanto inexacto que en ese caso se trate de una reivindicación, si así se desprende de los términos en que fue ejercitada la acción del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378353-3ea5c17d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6566/39. Alvarez Pedro. 5 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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