JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien es verdad que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tienen plena soberanía para apreciar las pruebas que se rindan en los asuntos de su competencia, también lo es que no pueden usar de la misma facultad para interpretar un contrato de trabajo, que indiscutiblemente constituye la ley que rige el acto, ya que es evidente que tal interpretación no constituye, en modo alguno, un acto propio de la soberanía de las citadas Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383869-1ea9edf8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 704/28. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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