CONTRATOS, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS.
La Suprema Corte ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para apreciar y fijar la interpretación que deba darse a los contratos de trabajo que se rindan como pruebas en los asuntos de su competencia; por lo que ninguna autoridad puede sustituir con su criterio, al emitido por las autoridades del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383745-b354fd75/contratos-su-interpretacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3769/31. Compañía manufacturera del Potrero, S. A. 6 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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