CONTRATOS DE TRABAJO, SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS.
La materia de los contratos en ningún caso puede quedar sometida a la apreciación en conciencia de las Juntas, dado que las cláusulas de ellos envuelven necesariamente cuestiones que, para resolverlas, implican la necesidad de emplear procedimientos de investigación jurídica, la cual no puede confundirse con las simples impresiones que llevan los hechos a la conciencia de los componentes de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366945-0ce44ea9/contratos-de-trabajo-su-interpretacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/54. Compañía Mexicana de Automóviles, S. A. 11 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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