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CONTRATOS DE TRABAJO. SU INTERPRETACION POR LAS JUNTAS.

Clave: 117 · Registro digital (IUS): 393010 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 81

La materia de los contratos en ningún caso puede quedar sometida a la apreciación en conciencia de las Juntas, dado que las cláusulas de aquéllos envuelven necesariamente cuestiones cuya resolución implica la necesidad de emplear procedimientos de investigación jurídica, la cual no puede confundirse con las simples impresiones que llevan los hechos a la conciencia de los componentes de las Juntas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393010-d342b69c/contratos-de-trabajo-su-interpretacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5568/33. González Félix. 16 de abril de 1935. Cinco votos. Amparo en revisión 5579/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2486/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4941/33. Cía. Limitada del Ferrocarril Mexicano. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 415/36. Cía. del Ferrocarril Sud-Pacífico. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos.

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