CONTRATOS DE TRABAJO, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
No puede decirse que la autoridad judicial invada la soberanía que a las Juntas se les ha reconocido, para apreciar en conciencia las pruebas, cuando se trata de la aplicación de un contrato de trabajo, para cuya apreciación no se les reconoce soberanía, ya que las estipulaciones que se establecen en los contratos, equivalen a disposiciones de la ley, por el principio general de que aquello constituyen la suprema ley entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382975-a8fc8fd3/contratos-de-trabajo-su-apreciacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5568/33. González Félix. 16 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
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