CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS.
La interpretación de los contratos colectivos de trabajo no está comprendida dentro de las facultades de apreciación en conciencia, que a las Juntas de Conciliación y Arbitraje concede la ley del trabajo; dichas Juntas no pueden dejar de considerar las cuestiones de derecho que le sean planteadas en la demanda contra la interpretación de las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo, ni su soberanía las autoriza para aplicar arbitrariamente las disposiciones legales, ni las del contrato colectivo de que se trate, y no puede decirse que la autoridad judicial federal invade las facultades que tienen las Juntas para apreciar en conciencia las pruebas, cuando se trate de la aplicación de un contrato de trabajo, para cuya apreciación no se les reconoce soberanía, ya que sus estipulaciones equivalen a disposiciones de la ley por el principio general de que constituyan la suprema ley contra las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374769-bf783085/contratos-colectivos-de-trabajo-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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