TRABAJO, INTERPRETACION DEL CONTRATO DE.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para apreciar en conciencia un contrato colectivo, que se rinde como prueba en un conflicto de trabajo, también es verdad que no debe admitirse que las mismas Juntas deban interpretar dicho contrato, basándose en el Código Civil, pues las reglas de interpretación consignadas en este cuerpo de leyes no se aplican en materia de esta clase, de suerte que la interpretación de todo contrato de trabajo, tiene que regirse forzosamente por principios consignados en el derecho industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383135-2cee0d95/trabajo-interpretacion-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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