CONTRATOS DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS.
La interpretación de un contrato colectivo de trabajo no puede ser considerada como un problema de apreciación de prueba por las Juntas, porque los contratos son ley para las partes y, en consecuencia, su interpretación no es cuestión de hecho sino de derecho; pero si en el amparo respectivo no puede determinarse si fue correcta o incorrecta la interpretación del contrato, porque la parte demandada no ofrezca como prueba todo el contrato sino únicamente la copia de unos párrafos, siendo insuficiente tales elementos para apreciar si la interpretación hecha por la Junta fue incorrecta, debe concluirse que no se han demostrado las violaciones alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381954-af695274/contratos-de-trabajo-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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