JUNTAS, RESOLUCIONES CON IMPERIO DE LAS, INTERPRETANDO CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Si las partes someten al arbitraje de la Junta las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo con las que no está conforme una de las partes, para que dicha Junta resuelva en definitiva si las mencionadas cláusulas deben subsistir o no, y si la Junta admite la sumisión de que se trata y considera como demandada las cláusula susodichas, por contestación las objeciones que en contra de ellas hizo la empresa y como pruebas ambos elementos, y actúa dentro del ejercicio de su jurisdicción y en términos de lo prevenido en los artículos 342 y 273 fracción III del Ordenamiento Laboral, válidamente no cabe sostener que interviene como árbitro privado al conocer y decidir en la controversia ya dicha, porque su resolución lleva en sí misma el imperio necesario para que se cumpla precisamente porque proviene de autoridad, atributo éste de que carecen los árbitros privados y consiguientemente este juicio tiene el objeto fundamental instituido en el artículo 1º fracción I de la Ley de la Materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366347-a65c2703/juntas-resoluciones-con-imperio-de-las-interpretando-clausulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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