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CONTRATO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1819

Las partes no pueden hacer cumplir, por sí mismas unilateralmente frente a la opción de la otra parte y en ausencia de un laudo, las cláusulas contractuales que, según ellas, se hayan infringido, y disfrutar de los derechos que estas cláusulas les otorguen, porque es una facultad jurisdiccional de interés público que la Ley Federal del Trabajo ha conferido a las Juntas Federales y Centrales de Conciliación y Arbitraje, y si determinada parte estima que la otra no cumple con lo estipulado en el contrato, tiene expedito su derecho para deducirlo ante las autoridades del trabajo y luego que obtenga sentencia favorable, disfrutar del derecho definido en su beneficio. Lo contrario equivale a que los particulares se substituyan en las funciones de las autoridades que privativamente tienen jurisdicción y competencia; sin que valga el argumento consistente en que sería absurdo sostener que para hacer efectiva cada prestación del contrato colectivo de trabajo, se tuviera que venir a decir el alcance de cada una de las cláusulas de ese contrato, porque las violaciones a todo contrato colectivo deben reclamarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y no definirse arbitraria y unilateralmente por la parte que estime que en su perjuicio su contratante ha incurrido en esas violaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367261-0379a54f/contrato-de-trabajo-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3713/54. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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