CONTRATOS, CLAUSULAS DE LOS. CUMPLIMIENTO UNILATERAL.
Las partes no pueden hacer cumplir por sí mismas, unilateralmente, frente a la oposición de la otra parte y en ausencia de un laudo, las cláusulas contractuales, que según ellas se hayan infringido, y disfrutar de los derechos que estas cláusulas les otorguen, porque es una facultad jurisprudencial de interés público que la Ley Federal del Trabajo ha conferido a las Juntas Federales Centrales de Conciliación y Arbitraje, y si determinada parte estima que la otra no cumple con lo estipulado en el contrato, tiene expedito su derecho para deducirlo ante las autoridades de trabajo y luego que obtenga sentencia favorable, disfrutar del derecho definido en su beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274684-543b9b90/contratos-clausulas-de-los-cumplimiento-unilateral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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