CONTRATOS.
En los contratos legalmente celebrados, la parte que cumple tiene derecho a exigir de la que no cumple, o bien el cumplimiento de la obligación, o bien la rescisión del contrato; y no está forzosamente obligada a ejercitar la acción rescisoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282163-eb23c2cc/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4137/25. Morlote Peral Manuel. 26 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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