CONTRATOS.
Las disposiciones de la ley civil previenen, después de definir los contratos, que los que se celebren legalmente obligan al cumplimiento de lo pactado y a las consecuencias que de ellos se deriven; que no pueden revocarse ni alterarse sino por medio del consentimiento de los interesados, y que si el obligado en un contrato, dejare de cumplir sus obligaciones, el otro interesado puede exigir, judicialmente, el cumplimiento o la rescisión; pero estas reglas generales sufren excepción cuando la falta de cumplimiento provenga de hechos ejecutados por quien pretende la rescisión caso en el cual, la acción rescisoria es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363968-51bc32ea/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis