CONTRATOS, RESCISION DE.
Si el juzgador no reconoció como apta una cláusula de la escritura para fundar, por su pretendida inobservancia, la rescisión del contrato respectivo y admitió que si la rescisión se declarase o más bien, se admitiese como posible, sería necesario estimar que la mencionada cláusula contiene la renuncia de un derecho, prohibida por la ley, resulta que en el fondo, aquel reconoce la inoperancia de dicha cláusula, para fundar las pretensiones del reo, en lo que se refiere a sus excepciones y su demanda reconvencional sobre rescisión de contrato, y no habiéndose declarado procedente tal rescisión, en realidad no se causa agravio a la parte a quien perjudicaría.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3934/39. Hidalgo Leonor. 5 de diciembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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