RESCISION DE CONTRATOS, ALCANCE DE LA.
La sentencia que declara rescindidos unos contratos de compraventa, que se dicen celebrados por las partes que intervienen en el juicio respectivo, sólo surte efectos respecto del reconocimiento por el Juez de la titularidad de los mismos, entre las propias partes que participaron en dicho juicio, pero no sobre las personas que dejaron de ser llamadas a tal juicio, y cuya resolución les perjudica, en razón de que para que a alguna persona se le pueda afectar en sus intereses con cualquier declaración judicial, es necesario que previamente se le oiga en el juicio correspondiente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1474/74. Mercantil Distribuidora de la Frontera, S.A. 4 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
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