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RESCISION DE CONTRATOS, EFECTOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1816

La rescisión que se deriva de la falta de cumplimiento de una de las partes contratantes, es fundamentalmente distinta en cuanto al tiempo en que produce sus efectos, tal como se establece por virtud de la ley. La primera requiere la declaración judicial de la comprobación del incumplimiento, pero la segunda no, puesto que de manera expresa lo establece la ley; por tanto en el caso de la rescisión de contrato por ministerio de la ley, la parte afectada no debe acudir a la autoridad judicial para obtener la declaración de tal rescisión, y por lo mismo, tratándose de un contrato de arrendamiento, el mismo quedó rescindido, y esta rescisión surtió efectos desde el momento en que dispuso la Ley que se efectuara la rescisión. Por lo mismo, no puede estimarse que una vez rescindido dicho contrato por ministerio de la Ley, el mismo siga vigente en toda su amplitud específica por haberlo admitido tácitamente el arrendatario, al seguir ocupando la localidad, si no hay prueba de que se haya concertado una prórroga de dicho contrato.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9679/50. Compañía General de Seguros, S. A. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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