RESCISION DE CONTRATOS, EFECTOS DE LA.
La rescisión que se deriva de la falta de cumplimiento de una de las partes contratantes, es fundamentalmente distinta en cuanto al tiempo en que produce sus efectos, tal como se establece por virtud de la ley. La primera requiere la declaración judicial de la comprobación del incumplimiento, pero la segunda no, puesto que de manera expresa lo establece la ley; por tanto en el caso de la rescisión de contrato por ministerio de la ley, la parte afectada no debe acudir a la autoridad judicial para obtener la declaración de tal rescisión, y por lo mismo, tratándose de un contrato de arrendamiento, el mismo quedó rescindido, y esta rescisión surtió efectos desde el momento en que dispuso la Ley que se efectuara la rescisión. Por lo mismo, no puede estimarse que una vez rescindido dicho contrato por ministerio de la Ley, el mismo siga vigente en toda su amplitud específica por haberlo admitido tácitamente el arrendatario, al seguir ocupando la localidad, si no hay prueba de que se haya concertado una prórroga de dicho contrato.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. SI SE DECLARAN PROCEDENTES, AL RESULTAR INFUNDADOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE UNA DE ELLAS RESULTAN (s/clave)
- CONTRATOS. RESCISION DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
- RESCISION DE CONTRATOS, ALCANCE DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EFECTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis