ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE.
No hay incongruencia alguna en declarar terminado un contrato de arrendamiento cuando se ha solicitado la rescisión del mismo, puesto que el principal efecto de la rescisión es dar por terminada la vigencia y fuerza obligatoria de los contratos, siendo completamente inatendible lo relativo a que, si la actora dice que da por terminado el contrato, ya no pueda demandar la rescisión, puesto que una mera expresión de las partes no puede cambiar la realidad de las cosas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 674/56. Manuel Fernández García. 4 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 56, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Sala, Cuarta Parte, pág. 150.
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION Y RESCISION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION Y TERMINACION DEL CONTRATO DE. EFECTOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, LAS ACCIONES DE TERMINACION Y RESCISION DEL CONTRATO, NO SON CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. CUANDO LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR ES LA DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, NO OBSTANTE HABER EMPLEADO LA PALABRA RESCISION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION NO SON CONTRADICTORIAS. (97)
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