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ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 9

Las acciones sobre rescisión y terminación de los contratos de arrendamiento no son contrarias ni contradictorias, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambos persigan fines que por ser opuestos, se excluyan recíprocamente, sino por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4836/59. Francisco Hernández Reyes. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen I, página 90. Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Volumen I, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.".

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