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DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN Y POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NO SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.-

Clave: 169 · Registro digital (IUS): 913777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 109

No es verdad que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6162/56.-Hernando Ancona.-29 de julio de 1957.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen I, Cuarta Parte, página 90, Tercera Sala.

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