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ARRENDAMIENTO, NO SON CONTRADICTORIAS LAS ACCIONES DE DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 353

No es cierto que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación del contrato ejercitadas en un juicio, pues no existe entre las mismas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la improcedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra (principio de contrariedad) ni tampoco es el caso en que ambas persigan fines que por diametral e irreductiblemente opuestos se excluyan recíprocamente (principio de contradicción) sino antes bien, ambas persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338802-f0c54817/arrendamiento-no-son-contradictorias-las-acciones-de-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6164/56. Hernando Ancona. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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