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ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION POR RESCISION Y POR TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO SON ACCIONES CONTRARIAS NI CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Cuarta Parte; Pág. 19

No es verdad que sean contrarias ni contradictorias la acción de desocupación por rescisión y la de desocupación por terminación de contrato, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270005-746d8c4c/arrendamiento-desocupacion-por-rescision-y-por-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8758/63. Felipe Oscura. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 76, página 252, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION NO SON CONTRADICTORIAS.".

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