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ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN NO SON CONTRADICTORIAS.

Clave: 205 · Registro digital (IUS): 1012805 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 209

Las acciones de rescisión y terminación del contrato de arrendamiento no son contrarias ni contradictorias, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino que, por el contrario, las dos persiguen el mismo fin: la desocupación y entrega del local arrendado.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6162/56.—Hernando Ancona.—29 de julio de 1957.—Cinco votos.—Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 6914/57.—Rodolfo Chanona.—19 de noviembre de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 4836/59.—Francisco Hernández Reyes.—1o. de marzo de 1961.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 4458/61.—José Rubio Acero.—17 de agosto de 1962.—Cinco votos.—Relator: Mariano Azuela. Amparo directo 6186/61.—Adrián Sandoval Alonso.—14 de noviembre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 80, Tercera Sala, tesis 99.

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