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ARRENDAMIENTO. LAS ACCIONES DE RESCISION Y TERMINACION NO SON CONTRADICTORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 430

Las acciones de rescisión y terminación del contrato de arrendamiento no son contradictorias, pues no existe entre ellas ninguna oposición de la que pudiera resultar que la procedencia de una implique necesariamente la improcedencia de la otra, ni tampoco es el caso de que ambas persigan fines que por ser opuestos se excluyan recíprocamente, sino que, por el contrario, las dos persiguen el mismo fin; la desocupación y entrega del local arrendado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219602-863ea108/arrendamiento-las-acciones-de-rescision-y-terminacion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 474/91. Miguel Evaristo Dávila Alonso y Roberto Dávila Alonso. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 222, página 409.

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