ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.
La existencia de los procedimientos de un juicio de desahucio terminado por haber admitido el propietario el pago de las rentas, no justifica la acción de rescisión del contrato, instaurada mucho tiempo después, pues al no haberse continuado entonces la acción para obtener la rescisión del contrato, cesó la causal de falta de pago puntual, restableciéndose en toda su normalidad las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario, de suerte que la acción de rescisión intentada posteriormente sólo puede justificarse probando que el inquilino ha incurrido en nuevo incumplimiento de su obligación de pago puntual.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6149/47. Góngora Martínez Agustín. 8 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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