ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, AUNQUE HAYA DEPOSITADO DE GARANTIA.
Si el arrendatario dejó de pagar dos meses de rentas y el contrato autorizaba al arrendador para pedir la rescisión por falta de pago de una sola mensualidad, es claro que éste tenía expedita esa acción; sin que obste que el inquilino le hubiera entregado determinada cantidad de garantía para el pago y no como rentas anticipadas, pues en tales condiciones, el arrendador no podía disponer de ese dinero sin una resolución que lo autorizara para ello o por mutuo consentimiento.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3037/45. Díaz Valerio. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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