ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
Aunque las rentas pactadas no hayan sido puntualmente cubiertas, si el arrendador recibió del inquilino las que éste consignó, y ese recibo fue hecho antes de practicarse el lanzamiento, es improcedente la acción rescisoria derivada de la falta de cumplimiento del contrato, por pago inoportuno de rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385794-01a96922/arrendamiento-rescision-del-por-falta-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2665/48. Sandoval T. Enrique. 10 de noviembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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