ARRENDAMIENTO RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
La rescisión de un contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas o de su consignación, no puede decretarse en el caso de que no se haya señalado el lugar en que deban pagarse; porque en este caso, debe estarse a la regla general que establece que, cuando no se designa lugar para el pago, debe hacerse en el domicilio del deudor y el acreedor tiene la obligación de requerirlo; por lo que la rescisión sólo procede cuando el arrendador justifica que hizo el cobro en el domicilio del arrendatario, sin obtener el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342660-6c626d91/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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