ARRENDAMIENTO, RESCISION POR FALTA DE PAGO.
Comprobado que el arrendatario no pagó las rentas en la fecha adelantada, de conformidad con el contrato relativo, sino que las consignó con mucha posterioridad a los vencimientos, es indudable que faltó al cumplimiento de su obligación consignada en la cláusula respectiva del contrato, y por tanto, si el Juez declaró rescindido el contrato, con fundamento en la causal de falta de cumplimiento, no violó garantía alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385694-29023b1c/arrendamiento-rescision-por-falta-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8460/48. Fernández Vera Salvador. 18 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, AUNQUE HAYA DEPOSITADO DE GARANTIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (CONSIGNACION DE RENTAS). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LA RENTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis