ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. RENTAS DEBIDAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
Aun cuando el inquilino no haya comprobado haber cubierto las rentas posteriores a la presentación demanda, tal circunstancia no puede jurídicamente tomarse en cuenta como causa de rescisión, por referirse a un incumplimiento diverso del que constituyó el objeto de la demanda, pues de considerarse la situación de morosidad del inquilino posterior a la fecha de presentación de la demanda, la sentencia acogería hechos futuros desconociendo los efectos retroactivos inherentes a la sentencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3105/59. Virginia Guzmán Villafuerte. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 68, página 172, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. RENTAS DEBIDAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Jurisprudencia relacionada
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