ARRENDAMIENTO. EFECTOS CUANDO EL ARRENDADOR NO DEMANDA EN EL JUICIO RESCISORIO EL PAGO DE RENTAS ADEUDADAS.
Si el arrendador demanda al arrendatario en un primer juicio la rescisión del contrato por falta de pago oportuno sin demandar el pago de las rentas insolutas, esto no obsta para que en un segundo juicio demande al fiador el pago de las rentas vencidas con posterioridad a la fecha de la primera demanda, pues es verdad que las únicas rentas que deben tomarse por extinguidas sólo son las que dieron origen a la rescisión del contrato de arrendamiento por su falta de pago oportuno y que no se reclamaron juntamente con la rescisión. Las posteriores hasta la desocupación del local arrendado, por haberse vencido después de presentada la demanda de rescisión, obviamente ya no pudieron ser materia de las litis, ni menos haber dado origen a la acción de rescisión intentada con anterioridad, puesto que aún no se habían vencido, si conforme a los términos del contrato las rentas deberían pagarse por mensualidades adelantadas, y así su liquidez y exigibilidad habían sido posibles, una a una, a medida que llegaba la fecha señalada para su pago en cada mes. Por tanto, no habían sido materia del primer juicio, el de rescisión de contrato, las rentas insolutas posteriores a la presentación de la demanda hasta la desocupación y entrega del local, y queda expedito el derecho del arrendador para exigirlas al arrendatario o a su fiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270221-2dbd4134/arrendamiento-efectos-cuando-el-arrendador-no-demanda-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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