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ARRENDAMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE ACREDITARSE EL PAGO DE LAS RENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 21

Si el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento por la falta de pago de una mensualidad, la acción es improcedente si se acredita que el arrendatario en meses anteriores ha hecho abonos cuyo importe es equivalente al de un mes de renta. La excepción de pago es una excepción impropia o defensa y por ello aunque el arrendatario no invoque que ya pagó la renta que se le reclama desde su contestación a la demanda, el Juez debe examinar de oficio si hubo pago por parte del arrendatario, pues si por cualquier medio se advierte que el inquilino no debe la renta el actor no tiene derecho a reclamar su pago ni a pedir la rescisión del contrato de arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813266-05908d6a/arrendamiento-improcedencia-de-la-accion-rescisoria-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2127/57. Valentina Quezada Chaires. 8 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVI, Cuarta Parte, página 22, tesis de rubro: "ARRENDAMIENTO CLAUSULAS ADICIONALES EN LOS MACHOTES DE CONTRATOS."

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