CONTRATOS. RESCISION DE LOS.
Para justificar la rescisión de un contrato por la autoridad administrativa, sin forma de juicio y sin oír al contratante, no es válido alegar que éste no ha cumplido con las obligaciones que asumió al celebrar ese acto jurídico y que, por lo tanto, existe causa legal para rescindirlo, porque en el supuesto de que tal causa exista, la misma debió plantearse y probarse en un procedimiento dentro del cual se oyera a la parte perjudicada con la rescisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2487/47. García Margarita. 28 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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