CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS.
Si en un contrato celebrado entre el Estado y un particular, las partes convinieron en que no era necesaria la promoción de un juicio ante las autoridades judiciales, para obtener su revocación, sino que bastaba para ese efecto, que la autoridad administrativa diera un aviso con cierta anticipación, debe estimarse que en tal caso, en virtud de la voluntad de las partes, el gobierno se reservó la facultad de revocar administrativamente el contrato y que el particular contratante no sufre lesión alguna con el ejercicio de esa facultad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328921-b36cf3bc/contratos-administrativos-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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