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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FORMA DE RESCISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 219

En materia de contratos bilaterales no puede suprimirse el derecho de audiencia, en lo relativo a las cuestiones que surjan con motivo de la falta de cumplimiento y rescisión de dichos contratos, aunque los mismos hayan sido celebrados entre el Estado y los particulares; por lo que debe estimarse que tratándose de contratos de tal naturaleza, solamente las autoridades judiciales están capacitadas para juzgar del cumplimiento de las obligaciones contraídas y declarar en su caso la rescisión o nulidad de los propios contratos, ya que la naturaleza de éstos es esencialmente diversa de la que corresponde a las concesiones unilaterales otorgadas por el poder público, respecto a las cuales hasta que se reúnan los requisitos previstos por la ley, para que puedan declararse caducas por el mismo poder.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328799-674613be/contratos-administrativos-forma-de-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1644/39. Camou Elena y coaga. 5 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.

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