CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FORMA DE RESCISION DE LOS.
En materia de contratos bilaterales no puede suprimirse el derecho de audiencia, en lo relativo a las cuestiones que surjan con motivo de la falta de cumplimiento y rescisión de dichos contratos, aunque los mismos hayan sido celebrados entre el Estado y los particulares; por lo que debe estimarse que tratándose de contratos de tal naturaleza, solamente las autoridades judiciales están capacitadas para juzgar del cumplimiento de las obligaciones contraídas y declarar en su caso la rescisión o nulidad de los propios contratos, ya que la naturaleza de éstos es esencialmente diversa de la que corresponde a las concesiones unilaterales otorgadas por el poder público, respecto a las cuales hasta que se reúnan los requisitos previstos por la ley, para que puedan declararse caducas por el mismo poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328799-674613be/contratos-administrativos-forma-de-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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