CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION.
Si un contrato entre un Ayuntamiento y un particular, fundada o infundadamente, fue sometido a una formalidad determinada, consistente en la aprobación de la legislatura del Estado respectivo, es indudable que para que en definitiva pueda estimarse como declarada la caducidad del mismo, es necesario que el poder público derogue las formalidades que el mismo estableció, consistentes en la aprobación del contrato, mediante decreto, y proceda, mediante un nuevo acto legislativo, a derogar el primer decreto, ya que mientras esto no ocurra, no puede considerarse definitivamente consumada la rescisión acordada por la autoridad, por estar aún vivo el decreto que aprobó el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333140-09e70494/contratos-administrativos-condiciones-para-su-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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