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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CONDICIONES PARA SU RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3778

Si un contrato entre un Ayuntamiento y un particular, fundada o infundadamente, fue sometido a una formalidad determinada, consistente en la aprobación de la legislatura del Estado respectivo, es indudable que para que en definitiva pueda estimarse como declarada la caducidad del mismo, es necesario que el poder público derogue las formalidades que el mismo estableció, consistentes en la aprobación del contrato, mediante decreto, y proceda, mediante un nuevo acto legislativo, a derogar el primer decreto, ya que mientras esto no ocurra, no puede considerarse definitivamente consumada la rescisión acordada por la autoridad, por estar aún vivo el decreto que aprobó el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333140-09e70494/contratos-administrativos-condiciones-para-su-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 119/35. Stoker George P. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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