CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Los que se refieren a asuntos del ramo de gobernación, y tratándose de servicios públicos, son incuestionablemente de interés general; y el hecho de que el decreto que los autoriza, adolezca de algunos defectos, inclusive la falta de publicación, no es motivo para tener por inexistentes esos contratos, sobre todo, cuando han sido cumplidos durante algún tiempo. Los contratos administrativos, si contienen algunas condiciones que vicien su eficacia, no por eso pueden ser rescindidos por las autoridades contratantes, puesto que sólo las judiciales del orden común, pueden estar sobre la nulidad de esos contratos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 519/20. International Electric Company. 6 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos, en el primer punto; Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina, en el segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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