CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si un Ayuntamiento celebra un contrato bilateral, por la reciprocidad de derechos y obligaciones, la rescisión del mismo por aquél, habría de producir efectos contrarios a la justicia y al buena fe, porque los contratos perfectos por el mutuo consentimiento, sólo pueden ser invalidados, por el consentimiento de los mismos contratantes o por una resolución judicial que modifique, revoque o nulifique las convenciones habidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333483-c5771f3a/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6654/36. Ferrer Candelario y coags. 26 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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