AYUNTAMIENTOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS.
Es indudable que el contrato celebrado entre dos Ayuntamientos está hecho entre personas morales, entidades políticas; pero también es cierto que dichas entidades representan a una comunidad y tienden a velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción; de modo que si uno de ellos celebra un contrato, concediendo lo que pertenecía al pueblo de su jurisdicción, en cambio de otra cosa que podría satisfacer las necesidades del mismo, lo hace en representación de todo el conglomerado de éste y, por tanto, al desaparecer, los actos ejecutados por él, a nombre del pueblo, deben estimarse y juzgarse en la forma en que fueron hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334308-196965ef/ayuntamientos-contratos-celebrados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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