CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE, POR EL PODER LEGISLATIVO.
Es principio ampliamente reconocido por los tratadistas, que el poder público, goza de facultad ejecutiva para declarar la nulidad de los actos administrativos que celebre, y uno de los efectos más característicos y genuinos del contrato administrativo, consiste en la facultad del Estado para adoptar en la vía gubernativa decisiones ejecutivas sobre el cumplimiento, inexistencia, nulidad, rescisión o caducidad de los contratos en que ha intervenido; ahora bien, si la administración goza de esa facultad, no existe motivo suficiente para negársela al Poder Legislativo, al revisar los actos celebrados por el Ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332130-97a0d895/contratos-administrativos-rescision-de-por-el-poder-legislativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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