ACTOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
Si la Legislatura de un Estado confiere facultad al gobernador del mismo, a fin de que celebre toda clase de arreglos en los juicios sucesorios en que el fisco de dicho Estado pudiera ser declarado heredero, en los que ya lo hubiera sido o en los que pudiera serlo en lo futuro, es indudable que el contrato que celebre un representante del Gobierno, fundándose en las facultades que a éste le concede la ley citada, y que no esté subordinado a la condición de que los actos que ejecute, sean aprobados o ratificados por la Legislatura es legal; por tanto, la expedición de un nuevo decreto que faculte al Ejecutivo para usar de medidas de carácter administrativo y judicial para proceder a rescindir tal contrato, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332832-67e022ff/actos-administrativos-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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