CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
El Ejecutivo Federal tienen facultades para decretar la nulidad de un contrato administrativo, únicamente cuando éste adolece de nulidad absoluta, y por lo mismo, es inexistente por haber sido violados preceptos de derecho público, y no produce derechos de especie alguna entre las partes. Por tanto, si no se acredita que un contrato administrativo sea inexistente, es indiscutible que el Ejecutivo Federal carece de facultades para declararlo nulo, sin llenar las formalidades de un juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332428-2d690820/contratos-administrativos-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2648/32. Compañía Constructora Anáhuac, S.A. 2 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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