CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
No por la falta de requisitos de un contrato de derecho civil, celebrado por una autoridad con un particular, sea empresa o persona física o moral, puede rescindirse por una de las partes, ni declararse su nulidad sin haber pacto por el que así deba procederse, sino que es precisa la intervención de la autoridad judicial, porque en los contratos de derecho civil, la autoridad no ejerce actos de soberanía, sino de persona moral capaz de obtener derechos y de contraer obligaciones, y en ese caso, la autoridad judicial es la única capacitada constitucionalmente para dirimir los conflictos que surjan. Ahora bien, la falta de práctica de un avalúo de los bienes objeto de una compraventa, entre un Estado y un particular, no es razón para rescindir el contrato respectivo, por parte de la autoridad, si no se expresó en el contrato, que dicho avalúo era indispensable para no tener por inexistente la operación, ni se estipuló que aquélla pudiera declararlo así, pues en los contratos de compraventa, tal requisito no es esencial para su existencia.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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