CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE.
Aun suponiendo que haya una verdadera lesión en el contrato de compraventa, celebrado entre una autoridad y un particular o independientemente de que en él se haya renunciado a exigirla y de que la acción esté prescrita, dicha causa de lesión, que solamente puede discutirse ante la autoridad judicial, no hace inexistente el contrato y, por lo mismo, no justificaría que la autoridad desconociese por sí y ante sí, y sin intervención de la judicial, los efectos jurídicos de dicho contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330347-6ddc5486/contratos-administrativos-rescision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7522/38. Jalapa Railroad and Power Company. 16 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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