RESCISION. CONSECUENCIA DE LA.
Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las parte no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239766-2d16937d/rescision-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLV, página 88. Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes Díaz Ordaz, S.C.L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. CONSECUENCIA DE LA MISMA.".
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