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RESCISION. CONSECUENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 285

Cuando se decreta la rescisión de un contrato, aunque las parte no lo pidan, o independientemente de lo que las partes pidan, el juzgador debe precisar, de acuerdo con la ley y las estipulaciones válidas de los contratantes, las consecuencias de la rescisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239766-2d16937d/rescision-consecuencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XLV, página 88. Amparo directo 485/59. Cooperativa de Autotransportes Díaz Ordaz, S.C.L. 17 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION. CONSECUENCIA DE LA MISMA.".

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