RESCISION DE CONTRATOS, PROCEDENCIA DE LA.
Si no se prueba que el testimonio exhibido como base de la acción, carece de plena fuerza probatoria, es procedente decretar la rescisión del contrato respectivo, cuando se comprueba que el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, caso en el que está expedita la acción del actor, para pedir la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358404-7f3cc1dd/rescision-de-contratos-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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