NO PUEDE DEMANDARSE LA RESCISION DE UN CONTRATO AL MISMO TIEMPO QUE SE DISCUTE SU EXISTENCIA.
Para que la acción de rescisión proceda es necesario la existencia del contrato, puesto que sólo puede rescindirse el que tiene existencia jurídica y si el demandante comprobó la terminación del contrato de arrendamiento por haberse vencido el término de su vigencia sería ocioso que la autoridad judicial estudiar la posibilidad de rescindirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813949-2fe1f5fe/no-puede-demandarse-la-rescision-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6941/49. Onofre Trevisán Ramos. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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