ARRENDAMIENTO, RESCISION IMPROCEDENTE DEL, SI SE DECLARO SU INEXISTENCIA.
Reconocida en una ejecutoria la inexistencia en un contrato de arrendamiento, es indudable que la sentencia dictada en otro juicio sobre rescisión de dicho contrato, no puede desconocer el valor probatorio pleno de la primera ejecutoria, y por tanto, al reconocer la falta de vigencia del contrato en cuestión, solo puede concluir que quien pide la rescisión del mismo no prueba el elemento esencial de la acción, esto es, la vigencia del arrendamiento cuya rescisión se reclamó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342930-25ea9345/arrendamiento-rescision-improcedente-del-si-se-declaro-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9815/50. Hernández Adolfo. 4 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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